Siguiendo con la discusión sobre la reforma al Poder Judicial y conectándola con lo que dijimos en mi artículo anterior sobre el momento maquiaveliano, quiero ahora apuntar aquí algunas consideraciones sobre otro enfoque que también puede ser de gran fertilidad para lograr entender lo que está ocurriendo, partiendo de la constatación –recordemos– de la necesidad de salirse de la categoricidad jurídica dentro de cuyos confines se quiere encorsetar de manera exclusiva el debate –digámoslo así–, tal como hace semanas hemos señalado también.
Se trata de retomar la teorización que sobre estas cuestiones hiciera el gran jurista alemán Carl Schmitt (1888-1985) en su poderosa obra filosófica (El concepto de lo político, Nomos de la tierra, Teoría de la Constitución, La Dictadura o Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica entre muchos otros), y que perfectamente podríamos identificar como inscrita dentro de la perspectiva del materialismo político a la luz del cual se podría dirimir la controversia sobre la primacía de alguno de los poderes de la Unión –el Legislativo, el Ejecutivo o el Judicial– sobre el resto.
Sabemos que la posición de quienes están en la órbita del Poder Judicial, en cualquiera de sus niveles, plantean mañosamente –sirviéndose para ello del mito de la Ley y de la Justicia como ideas metafísicas según hemos caracterizado ya, así como también subrayando, de manera igualmente tramposa, el carácter cuasi-científico de la experiencia acumulada en la “carrera judicial” que convierte en un insulto querer someterlo a voto o consulta o sorteo– que el Judicial, al tener como materia fundamental de acción a “la Ley” o a “la Constitución”, habría de tener la última palabra siempre, mientras que quienes están en la perspectiva del Legislativo o del Ejecutivo optan por lo contrario toda vez que tanto el uno como el otro son el resultado efectivo de un proceso democrático detrás del cual está el fundamento de la representación.
Schmitt podría ser puesto del lado de los últimos, en el sentido de que para él lo fundamental de la norma, cualquiera que sea su contenido, es la decisión política que está en su génesis histórica; una génesis que, de algún modo, tiene lugar a resultas de la configuración puntual de una voluntad de acción que, entre medio de la interminable discusión o interpretación de las normas o leyes, se abre paso para crear algo nuevo. Decidir es entonces el núcleo de toda política a partir de lo cual se construye algo ex novo, dice Schmitt, lo que a su vez supone por tanto poner algo nuevo en la realidad, determinar un orden de cosas que es de un modo antes que de otro como realización efectiva, puntual, operativa, de una posibilidad.
Pero desde luego que no se trata, con esto, de plantear que la ley puede estarse modificando de manera constante todo el tiempo merced al mandato de la política (acabo de escuchar al petulante patricio de Emilio Rabasa decir, tramposamente también, que en todo momento la Suprema Corte debe de poder parar una reforma constitucional, porque de lo contrario no se podría hacer nada si el bloque gobernante quisiera, por ejemplo, eliminar el derecho al voto de la mujer o violar impunemente algún derecho humano).
Lo que dice Schmitt a este respecto es que el momento en el que la decisión se sitúa en el corazón de la política –o de lo político– es cuando lo hace en el contexto de la excepción; es decir, que la especificidad de la decisión en su relación con la deliberación y la norma, y como momento de verdad de la política, aparece en situaciones en las que la decisión en cuestión acontece con toda la fuerza de su potencialidad, y esto y no otra cosa son las excepciones: el soberano es, remata Schmitt, el que decide sobre la excepción.
A esta luz, las tres transformaciones históricas de México fueron excepciones políticas de primer orden. La Cuarta Transformación también lo es.
Siguiendo con la discusión sobre la reforma al Poder Judicial y conectándola con lo que dijimos en mi artículo anterior sobre el momento maquiaveliano, quiero ahora apuntar aquí algunas consideraciones sobre otro enfoque que también puede ser de gran fertilidad para lograr entender lo que está ocurriendo, partiendo de la constatación –recordemos– de la necesidad de salirse de la categoricidad jurídica dentro de cuyos confines se quiere encorsetar de manera exclusiva el debate –digámoslo así–, tal como hace semanas hemos señalado también.
Se trata de retomar la teorización que sobre estas cuestiones hiciera el gran jurista alemán Carl Schmitt (1888-1985) en su poderosa obra filosófica (El concepto de lo político, Nomos de la tierra, Teoría de la Constitución, La Dictadura o Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica entre muchos otros), y que perfectamente podríamos identificar como inscrita dentro de la perspectiva del materialismo político a la luz del cual se podría dirimir la controversia sobre la primacía de alguno de los poderes de la Unión –el Legislativo, el Ejecutivo o el Judicial– sobre el resto.
Sabemos que la posición de quienes están en la órbita del Poder Judicial, en cualquiera de sus niveles, plantean mañosamente –sirviéndose para ello del mito de la Ley y de la Justicia como ideas metafísicas según hemos caracterizado ya, así como también subrayando, de manera igualmente tramposa, el carácter cuasi-científico de la experiencia acumulada en la “carrera judicial” que convierte en un insulto querer someterlo a voto o consulta o sorteo– que el Judicial, al tener como materia fundamental de acción a “la Ley” o a “la Constitución”, habría de tener la última palabra siempre, mientras que quienes están en la perspectiva del Legislativo o del Ejecutivo optan por lo contrario toda vez que tanto el uno como el otro son el resultado efectivo de un proceso democrático detrás del cual está el fundamento de la representación.
Schmitt podría ser puesto del lado de los últimos, en el sentido de que para él lo fundamental de la norma, cualquiera que sea su contenido, es la decisión política que está en su génesis histórica; una génesis que, de algún modo, tiene lugar a resultas de la configuración puntual de una voluntad de acción que, entre medio de la interminable discusión o interpretación de las normas o leyes, se abre paso para crear algo nuevo. Decidir es entonces el núcleo de toda política a partir de lo cual se construye algo ex novo, dice Schmitt, lo que a su vez supone por tanto poner algo nuevo en la realidad, determinar un orden de cosas que es de un modo antes que de otro como realización efectiva, puntual, operativa, de una posibilidad.
Pero desde luego que no se trata, con esto, de plantear que la ley puede estarse modificando de manera constante todo el tiempo merced al mandato de la política (acabo de escuchar al petulante patricio de Emilio Rabasa decir, tramposamente también, que en todo momento la Suprema Corte debe de poder parar una reforma constitucional, porque de lo contrario no se podría hacer nada si el bloque gobernante quisiera, por ejemplo, eliminar el derecho al voto de la mujer o violar impunemente algún derecho humano).
Lo que dice Schmitt a este respecto es que el momento en el que la decisión se sitúa en el corazón de la política –o de lo político– es cuando lo hace en el contexto de la excepción; es decir, que la especificidad de la decisión en su relación con la deliberación y la norma, y como momento de verdad de la política, aparece en situaciones en las que la decisión en cuestión acontece con toda la fuerza de su potencialidad, y esto y no otra cosa son las excepciones: el soberano es, remata Schmitt, el que decide sobre la excepción.
A esta luz, las tres transformaciones históricas de México fueron excepciones políticas de primer orden. La Cuarta Transformación también lo es.
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